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Jueves y Viernes Santo: lo que debes cobrar si trabajas en Semana Santa

La Ley Federal del Trabajo aclara estas fechas para que los trabajadores conozcan sus derechos

Jueves y Viernes Santo: lo que debes cobrar si trabajas en Semana Santa

Jueves y Viernes Santo: lo que debes cobrar si trabajas en Semana Santa

Foto: Composición e-consulta

El 2 y 3 de abril de 2026, millones de trabajadores en México —incluidos los de Puebla— se preguntarán si laborar en Jueves y Viernes Santo implica un pago doble o triple. La respuesta está en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): no corresponde pago adicional por ley.

La confusión surge porque ambas fechas tienen enorme peso cultural y religioso en México, donde la mayoría de la población es católica.

Sin embargo, el marco legal laboral no reconoce la Semana Santa como periodo de descanso obligatorio.

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El artículo 74 de la LFT establece los únicos días de descanso obligatorio en el país. Jueves y Viernes Santo no aparecen en esa lista.

Quienes trabajen el 2 o 3 de abril recibirán exclusivamente su salario diario habitual, sin compensación extra.

Los días en que sí aplica pago triple —salario normal más doble adicional— son los reconocidos oficialmente:

  • 1 de enero
  • Primer lunes de febrero
  • Tercer lunes de marzo
  • 1 de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre
  • 25 de diciembre

Ninguna fecha de Semana Santa integra este calendario, por lo que ninguna empresa está obligada legalmente a pagar de más durante esos días.

Prima dominical: el único pago extra que sí aplica en Semana Santa 2026

Existe una excepción importante: los domingos 29 de marzo y 5 de abril. Quienes trabajen cualquiera de esos días tienen derecho a la prima dominical, equivalente al 25% del salario diario, según la LFT.

En términos prácticos, un trabajador con sueldo de 1,000 pesos diarios recibiría 250 pesos adicionales por laborar en domingo, para un total de 1,250 pesos ese día.

Para Jueves y Viernes Santo, en cambio, la decisión de otorgar descanso o pago adicional depende exclusivamente del empleador.

Algunas empresas e instituciones en Puebla y en todo el país conceden estos días libres por política interna, contrato colectivo o acuerdo con su personal, pero no existe obligación legal que los respalde.

Los trabajadores que reciban estos días como descanso —con o sin goce de sueldo— lo hacen por voluntad del patrón, no por mandato de la LFT.

Quienes deban presentarse a laborar el 2 y 3 de abril están obligados a hacerlo y cobrarán únicamente su jornada ordinaria.

Para cualquier duda sobre derechos laborales, los trabajadores pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), que ofrece asesoría gratuita en todo el país.(LV)

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