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Por arma y omisión podrían procesar a padres de menor asesino de Michoacán

Las leyes de Michoacán establecen que tutores deben reparar los daños que cometan sus hijos

Por arma y omisión podrían procesar a padres de menor asesino de Michoacán

Osmar N; responsable del ataque escolar en una prepa de Michoacán

Foto: composición e-consulta

El 24 de marzo de 2026 dos docentes de la preparatoria Antón Makárenko en Lázaro Cárdenas, Michoacán, fueron asesinadas por un alumno que disparó en su contra; a una semana de los hechos el menor quedó vinculado a proceso por feminicidio y posesión de arma de fuego.

Ayer el menor identificado como Osmar N se presentó a audiencia por su participación en la muerte de forma directa y premeditada de Tatiana Madrigal Bedolla, de 37 años, y de María del Rosario Sagrero Chávez, de 36 años.

A la audiencia acudió su madre y tutora, de quien señalan a cooperado con las autoridades en todo momento, pero mientras se vincula al menor surge una duda en torno a la responsabilidad de los padres del autor del ataque escolar en Michoacán.

Responsabilidad de Padres o Tutores

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El Código Penal para el Estado de Michoacán (CPEM) establece en su artículo 44 que los padres o tutores de menores están obligados a reparar los daños cometidos por los inimputables —en este caso Osmar N de 15 años— la cual implica restituir el valor de las cosas y reparar daños morales y perjuicios ocasionados.

Sobre la responsabilidad por posesión de armas de fuego, la Fiscalía de Michoacán mantiene una investigación para determinar la responsabilidad penal hacia las personas que permitieron que Osmar N tuviera en su domicilio y a su alcance un fusil de asalto AR-15, de uso exclusivo militar.

La responsabilidad penal de los padres en este caso implica la omisión de cuidado, si se llega a acreditar que hubo abandono sobre el menor, si se comprueba que tiene tendencias violentas o acceso a armas.

Por dicho delito se podrían presentar cargos por posesión de armas exclusiva del ejército y negligencia, bajo la Ley General de Armas de Fuego y Explosivos, que aplica a nivel federal.

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Por el delito de feminicidio será juzgado como menor

El CPEM tipifica el feminicidio como el homicidio doloso de una mujer motivado por razones de género, en el caso de las dos maestras en Michoacán ocurrió bajo la hipótesis de que los cuerpos fueron expuestos ante terceras personas.

Una persona en Michoacán podría enfrentar hasta un máximo de 50 años por hechos similares a los presentados en la preparatoria Makárenko, mientras que la pena más chica es por 25 años.

Pero la responsabilidad juvenil en Michoacán esta sujeta a las Leyes Especializadas en Materia de Justicia Integral Para Adolescentes, por lo que las disposiciones del CPEM solo aplican a personas mayores de 18 años.

Bajo dicha Ley los menores que cometen delitos graves —como feminicidio— son procesados por órganos jurisdiccionales especializados. En el caso de Osmar N, solo se determinó la medida cautelar de internamiento preventivo. Al ser juzgado como menor la pena máxima que podría recibir es sólo de tres años.

La esta situación generó controversia ya que familiares e integrantes de gobernación señalan que la sanción es mínima, respecto a los delitos cometidos al interior de la preparatoria, e incluso ya motivó a una iniciativa al Código Penal de Michoacán para que menores que cometan delitos graves san juzgados como adultos.

Con información de El Financiero, La Jornada, Zeta Tijuana, Código Penal para el Estado de Michoacán, Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y al Código Federal de Procedimientos Penales, Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos (JRLM)

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