Este martes la presidenta Claudia Sheinbaum presentó el Plan B de reforma electoral la cual será discutida en Senado; los cambios contemplan limitar el número de regidurías por municipio hasta un máximo de 15 personas: Puebla cuenta con 23 regidores.
El Plan B de la reforma electoral contempla reformas constitucionales, modificaciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos: se centra en reducir los privilegios de funcionarios y fortalecer la revocación de mandato presidencial.
Claudia Sheinbaum, en compañía de la titular de la Secretaría de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez, presentaron el Plan B de la reforma electoral, que será enviado al Senado de la República para su evaluación. Exponemos los puntos más importantes del Plan B.
En el Senado se reducirá el gasto progresivamente hasta llegar a un 15 por ciento.
Revocación de mandato presidencial
El pueblo tendrá derecho a decidir si el titular de la presidencia debe continuar o no en el cargo.
Dependiendo de la solicitud, la consulta podrá realizarse el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de gobierno; en este periodo será 2027 o 2028.
Modificación a leyes secundarias
El Plan Bde reforma electoral contempla modificaciones en artículos a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, serían los siguientes:
Artículo 31: fijar un límite a las remuneraciones del Instituto Nacional Electoral (INE), es decir a consejeros y altos funcionarios.
Artículo 99: tope a las remuneraciones de Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES).
Artículo 104: el cómputo de las elecciones federales iniciará al concluir la jornada electoral con el primer paquete de votos.
Artículo 116: tope a las remuneraciones Tribunales Electorales Locales.
Artículo 192: convenios con diversas autoridades en materia de fiscalización.
Artículo 310: el inicio de los cómputos locales iniciará al concluir la jornada electoral.
Modificaciones a la Ley General de Partidos Políticos
Artículo 30: transparentar las remuneraciones de dirigentes de partidos.
Artículo 50: los partidos deberán reportar las operaciones financieras en tiempo real mediante un sistema bancarizado.
Artículo 51: el máximo de remuneraciones no debe superar las mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS), equivalente al salario de la presidenta.
Artículo 54: se prohíbe el uso de recurso ilícitos o de origen no comprobable.
Artículo 55: se prohíbe recibir recursos desde el extranjero y las aportaciones en efectivo.