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SCJN obliga a minera de Canadá a pagar 2 mil 868 mdp a México

La Corte revocó un acuerdo que emitió por la expresidenta Norma Piña

SCJN obliga a minera de Canadá a pagar 2 mil 868 mdp a México

Minera de Canadá en México: imagen ilustrativa

Foto: First Majestic

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) firmó una sentencia que obliga a Primero Empresa Minera, S.A. de C.V., filial de la canadiense First Majestic Silver Corp, a cubrir un crédito fiscal por 2 mil 868 millones 853 mil 516.57 pesos en favor de México.

El monto corresponde al Impuesto Sobre la Renta (ISR) y al Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU), más actualización, recargos y multas, del ejercicio fiscal 2012.

Por unanimidad, el Pleno de la Corte aprobó el proyecto de la ministra Lenia Batres Guadarrama, que revocó un acuerdo emitido en favor de la minera en febrero por la entonces presidenta Norma Piña Hernández.

Dicho acuerdo permitió el amparo directo en revisión 276/2025 que promovió la minera. El asunto fue desechado al resolver la reclamación 105/2025 que interpuso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

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Durante la sesión, Batres Guadarrama reveló que la empresa había solicitado aplazar la resolución del caso, argumentando que mantenía diálogos con autoridades fiscales para alcanzar un acuerdo sobre su deuda.

Pero la ministra rechazó la petición: “En realidad, no observamos que exista ningún tipo de mecanismo alternativo de solución en la propia normativa y, por lo tanto, estamos incorporando ya en el proyecto que no hay lugar para decretar ningún aplazamiento y mantenemos este proyecto de resolución”.

La minera de Canadá alegó la inconstitucionalidad de artículos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, por supuestamente violar sus derechos a la seguridad jurídica y al acceso a la justicia.

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Hacienda argumentó que la revisión carecía de interés constitucional o excepcional; la Corte dio la razón a la SHCP al señalar que, aunque subsiste una cuestión de constitucionalidad, el asunto no es excepcional en materia constitucional o de derechos humanos.

Con información de Infobae, europa press, La Jornada, Reuters (JRLM)

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