Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

Sociedad

Toma nota: estos son los días de paga doble que restan en 2025

Tres fechas del calendario laboral aún otorgan este beneficio obligatorio

Toma nota: estos son los días de paga doble que restan en 2025

Toma nota estos son los días de paga doble que restan en 2025

Foto: Composición e-consulta

En México restan tres días de paga doble durante 2025: el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre y el 25 de diciembre. Así lo establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que define las fechas de descanso obligatorio y el pago correspondiente para quienes deban laborar en ellas.

El 16 de septiembre se conmemora el inicio de la Independencia, por lo que quienes trabajen ese martes deberán recibir el doble de su salario.

Posteriormente, el tercer lunes de noviembre corresponde al aniversario del inicio de la Revolución Mexicana.

Finalmente, el 25 de diciembre, día de Navidad, también aplica como descanso obligatorio con pago doble en caso de laborar.

Te puede interesar:

Pensionados reciben doble pago en septiembre si cumplen requisito

El mismo artículo establece que cada seis años el 1 de octubre se considera descanso obligatorio por la transición del Poder Ejecutivo, situación que no se repetirá sino hasta 2030.

De igual forma, la ley contempla las jornadas electorales como días de descanso cuando así lo determinen las leyes locales o federales.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) precisa que, si una persona no recibe el pago doble tras laborar en estas fechas, tiene hasta un año para reclamarlo.

El trámite se realiza directamente ante el empleador o con asesoría de la Profedet, que ofrece acompañamiento gratuito a los trabajadores.

Te puede interesar:

¿Te deben de pagar doble o triple el 5 de mayo?, esto dice la Le...

Para solicitar apoyo, es necesario presentar identificación oficial, recibos de nómina, así como el nombre y domicilio del centro de trabajo. El caso se revisa en el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, con la intención de evitar procesos judiciales.

Es importante recordar que solo los días contemplados en la LFT se reconocen como descanso obligatorio. Festividades como el Día de la Virgen de Guadalupe, el Día de Muertos o el Día de las Madres no generan derecho a un pago adicional.

En contraste, si el descanso obligatorio coincide con domingo, la ley establece que además del pago triple, corresponde recibir prima dominical. Así, los trabajadores tienen garantizada una compensación justa por prestar sus servicios en estas fechas. (LV)

TAGS