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Jueves, 14 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Poder Judicial acepta primer amparo contra última reforma de ciberasedio

El nuevo delito de ciberasedio castiga la crítica insistente en redes sociales

Poder Judicial acepta primer amparo contra última reforma de ciberasedio

Periodistas en conferencia de prensa

Foto: Gran Angular

El Poder Judicial de la Federación ya aceptó el primer amparo contra la última modificación a la llamada Ley de ciberasedio; la fundación Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos —que lo promovió— asentó que la considera una pena de cárcel a base de analogías.

De acuerdo con la demanda de amparo que impulsó la organización civil a la última reforma a la Ley de Ciberasedio que se reformó el 10 de julio, presenta seis violaciones las que permitirán se emitan resolutivos subjetivos.

El amparo lo recibieron el 15 de julio y lo promovió Érika Nicteha, quien acudió como representante de la fundación Iris a fin de buscar la derogación del artículo 480 del Código Penal de la entidad poblana.

Iris en Promoción y Defensa de los Derechos Humanos especificó que en una primera instancia la modificación de dicha ley invadió atribuciones exclusivas de la federación: sostuvo que únicamente la Cámara de Diputados puede reformar leyes que tengan que ver con temas de información, comunicación, radiodifusión e internet.

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Argumentó además que violó el principio de deliberación democrática, al no considerar un ejercicio de debate ciudadano para la conformación de la reforma.

La organización asentó que incluso los diputados violaron los principios de deliberación democrática, al no sociabilizar las reformas al Código Penal.

Otro de las violaciones que presentaron fue la violación a la libre expresión, ya que consideran que el castigo al ciberasedio atenta contra este derecho.

En el documento el organismo resaltó que el ciberasedio violó la taxatividad, ya que no es claro cómo sancionará a quien incurra en este delito, pues ofrece que los jueces se basen en las analogías.

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Por último se estableció que no se detalla si el “daño en su integración emocional” de las personas se tomará como una falta simple o un delito penal, lo cual será una problemática para los juzgadores. (CR)

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