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Sociedad
En caso de deceso del titular de un crédito Infonavit la casa cuenta con seguro de fallecimiento sobre la deuda
Foto: Composición e-consulta
Ante el fallecimiento del titular de un crédito hipotecario del Infonavit, muchos familiares se preguntan si perderán la casa adquirida; afortunadamente esto no sucederá.
Todos los créditos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) están protegidos por un Autoseguro por Defunción que liquida la deuda en caso de muerte del acreditado.
Este seguro es una herramienta clave que forma parte del crédito desde su contratación. Su finalidad es salvaguardar el patrimonio de los trabajadores y garantizar que sus seres queridos no hereden una carga financiera. En lugar de preocuparse por seguir pagando la hipoteca, los beneficiarios podrán conservar el inmueble sin obligaciones pendientes con Infonavit.
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El procedimiento para acceder al Autoseguro es sencillo, pues lo primero es comunicarse con Infonatel y solicitar un número de caso. Con ese folio y el Número de Seguridad Social (NSS) del trabajador fallecido, se debe reunir una serie de documentos:
Una vez obtenida la cita y el número de caso, es necesario subir los documentos al portal del Infonavit. Este paso debe realizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles para evitar la cancelación automática del trámite.
Posteriormente, el solicitante deberá presentarse en el Centro de Servicio Infonavit (Cesi) más cercano, con los documentos originales y copias, además de una cuenta de correo electrónico para dar seguimiento al proceso.
En situaciones complejas o si surgen dudas legales, los familiares pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet). Esta dependencia brinda asesoría y representación jurídica gratuita para liberar el crédito del trabajador fallecido.
Es importante recordar que, conforme al artículo 51 de la Ley del Infonavit, los créditos están cubiertos por un seguro en caso de muerte o incapacidad total permanente. Esto significa que los beneficiarios no heredan la deuda, siempre y cuando se cumpla con el proceso establecido para activar el seguro y liberar el adeudo. (JH)