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Últimos días para cubrir prestación anual; revisa quién la recibe y quién no

Se acerca la fecha límite para entregar prestación clave; incumplir genera sanciones

Últimos días para cubrir prestación anual; revisa quién la recibe y quién no

Últimos días para cubrir prestación anual; revisa quién la recibe y quién no

Foto: Composición e-consulta

Las empresas tienen como fecha límite el 30 de mayo de 2025 para cubrir el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) correspondiente al ejercicio fiscal 2024. En el caso de los patrones personas físicas, el plazo se extiende hasta el 29 de junio, según lo establece la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La PTU es una prestación obligatoria para los trabajadores del sector formal que hayan laborado al menos 60 días durante el año fiscal, y su cálculo se basa en las ganancias netas reportadas por la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

¿Cuándo causa impuestos el pago de utilidades?

Aunque este ingreso representa un derecho laboral, no está completamente exento de impuestos. De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, el pago de utilidades causa Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando el monto entregado al trabajador supera el equivalente a 15 días de salario mínimo. Con base en el salario mínimo vigente, ese límite se ubica en 4 mil 182 pesos.

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Cuando el monto otorgado como PTU excede esa cifra, el excedente queda sujeto a retención de ISR, misma que debe ser realizada por el empleador.

Empresas exentas del pago de utilidades

No todas las empresas están obligadas a entregar esta prestación. La LFT establece excepciones específicas, entre las que se incluyen:

  • Empresas de nueva creación en su primer año de operaciones.
  • Empresas cuyos ingresos anuales no superen los 300 mil pesos.
  • Compañías nuevas dedicadas a la elaboración de productos innovadores, en sus primeros años de funcionamiento.
  • Empresas de la industria extractiva que se encuentren en etapa de exploración.
  • Instituciones de asistencia privada sin fines de lucro, como asilos, fundaciones o albergues.

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Quienes son los trabajadores que no recibirán PTU

La ley también exenta a ciertos trabajadores del derecho a recibir utilidades. Estos son:

  • Trabajadores del hogar.
  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Profesionistas, técnicos y artesanos que laboran bajo contrato de honorarios sin relación de subordinación.
  • Trabajadores del IMSS y de instituciones públicas descentralizadas con fines asistenciales o culturales.
  • Colaboradores de empresas cuyo capital no exceda los límites establecidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como trabajadores de instituciones de asistencia humanitaria sin fines de lucro.

El cumplimiento de esta obligación representa no solo un derecho laboral, sino también un indicador del desempeño financiero de las empresas. Las autoridades laborales pueden aplicar sanciones en caso de omitir el pago o no justificar debidamente su exención. (LV)

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