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Nación
Cuando los beneficiarios no pueden realizar los trámites por sí mismos la persona auxiliar se encarga de asistirlos
Adultos mayores formados para cobrar su pensión
Foto: Gran Angular
Las personas auxiliares de la Pensión del Bienestar son las responsables de realizar los trámites de la Pensión del Bienestar, si se presenta alguna situación en las que los beneficiarios no pueden realizar sus trámites por sí mismos debido a problemas de movilidad o salud.
El programa contempla la figura de la persona auxiliar para garantizar que los beneficiarios puedan acceder a sus derechos sin necesidad de salir de casa.
La Pensión del Bienestar es un programa diseñado que brinda un apoyo económico a adultos mayores de 65 años y personas con discapacidad permanente.
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Entre sus principales funciones están: gestionar cualquier trámite relacionado con la pensión, notificar cambios de domicilio o ausencias temporales, informar sobre el extravío del medio de cobro, consultar sobre la suspensión o retención de pagos y reportar el fallecimiento del beneficiario.
Además, en caso del fallecimiento de la persona beneficiaria, la persona auxiliar podrá recibir un apoyo económico único denominado Pago de Marcha.
El Pago de Marcha es un apoyo económico que se otorga a la persona auxiliar tras el fallecimiento del beneficiario.
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Los montos son 2 mil 400 pesos para beneficiarios de la Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores y mil 475 pesos para beneficiarios de la Pensión para Personas con Discapacidad.
Para recibir este apoyo las personas tendrán que presentar identificación oficial y original de acta de defunción y/o constancia médica emitida por alguna institución que certifique el fallecimiento de la persona derechohabiente.
Para registrarse como persona auxiliar de un beneficiario de la pensión, es necesario cumplir con ciertos requisitos.
Los documentos requeridos son: