Te puede interesar:
PGJ precisa que capturó a la dueña del Rébsamen en restaurante...
Nación
El ministro Alberto Pérez Dayán presentó un proyecto en el que propone invalidar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Foto / CEPROPIE
Foto / CEPROPIE
Los ministros de la Suprema Corte perfilan votar en contra del proyecto que pretende invalidar la Ley de Remuneraciones.
El viernes 7 de diciembre, el ministro Alberto Pérez Dayán ordenó suspender la aplicación de la Ley de Remuneraciones hasta que se estudiara y se resolviera la acción de inconstitucionalidad que presentaron los opositores.
Alberto Pérez Dayán presentó un proyecto en el que propone invalidar la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y tres ministros afirmaron que están en contra de la propuesta.
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, presidente de la Corte, y las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Norma Lucía Piña Hernández, indicaron que no se debe analizar la constitucionalidad de la Ley de Remuneraciones porque se reformaron 15 de los 17 artículos originales.
Te puede interesar:
PGJ precisa que capturó a la dueña del Rébsamen en restaurante...
“¿Cuál sería el sentido de analizar las omisiones legislativas que constituyen la columna vertebral de la impugnación en estas acciones respecto de un ordenamiento del que únicamente siguen vigentes dos de sus preceptos originales?”.
“Por un lado, sería ocioso pronunciarse respecto de las omisiones a la luz del texto original porque el mismo ha sido reformado prácticamente en su totalidad y tampoco podría analizarse el texto vigente de esta ley en tanto no es materia de este asunto por lo que en todo caso correspondía a los promoventes hacer valer una nueva acción”.
En una nota que publica el diario El Universal se indica que el presidente de la Corte, adelantó que está en contra de la propuesta porque eldecreto que se impugna ya dejó de tener efecto.
“Estoy en contra del proyecto y desde ahora anuncio que así votaré en todos sus apartados, toda vez que considero que el decreto legislativo que se impugna en estas acciones ha cesado integralmente en sus efectos, por lo que debe decretarse el sobreseimiento en su totalidad”.
Foto: CEPROPIE