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Toman a Puebla como caso de alta cifra de mujeres desaparecidas

Se menciona al estado en la justificación para modificar ley federal

Toman a Puebla como caso de alta cifra de mujeres desaparecidas

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La modificación a dos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, que se aprobó esta semana para fortalecer la búsqueda de mujeres desaparecidas, mediante una mejor coordinación de los tres niveles de gobierno y la aplicación de protocolos, se justificó poniendo como caso las altas cifras de desaparecidas registradas en Puebla y otros cinco estados.

En la propuesta presentada por la legisladora del Partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena), Nestora Salgado García, se tomaron en cuenta estadísticas del Diagnóstico Nacional de Acceso a la Justicia y Violencia Feminicida con datos de 2016 en las que la entidad ocupó el cuarto lugar.

Con las cifras más altas estuvo Jalisco, con mil 432 desapariciones; Estado de México, con 709; Yucatán, con 549; Puebla, con 498; Chihuahua, con 424; y Aguascalientes, con 303.

Con los registros más bajos de incidencia se menciona a Sinaloa, con 147; Nuevo León, con 115; Baja California Norte, con 108; Chiapas, con 57; Hidalgo, con 50; Sonora con 49; Guerrero, con 37; Zacatecas, con 35; y la Procuraduría General de la República (PGR) que reportó 14.

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"Como se observa, resulta preocupante el número de mujeres desaparecidas en Jalisco, Estado de México Yucatán, Puebla y Chihuahua, de manera específica", detalla el dictamen.

El número total de fiscalías y procuradurías a las que se solicitó información fueron 27 y de ellas Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Durango, Guanajuato, Michoacán, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz dijeron no tener casos.

Del diagnóstico, la modificación propuesta en el Senado también retomó que 14 de las fiscalías y procuradurías no respondieron sobre si se capacitó o no a funcionarios y 13 sí lo hicieron; sólo en 18 se reconoció un sistema de búsqueda inmediata; y en siete la administración de un portal para difundir desapariciones.

Las modificaciones que se hicieron en la ley consideran en el artículo 20 que los tres órdenes de gobierno actúen en esos casos de manera inmediata, conjunta y coordinada para activar protocolos apegados a la Ley General en· Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

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En el artículo 38 se instruye a diseñar, capacitar y evaluar los mecanismos, directrices y protocolos de actuación destinados a las autoridades de los tres órdenes de gobierno con el objetivo de atender y localizar a las niñas y mujeres desaparecidas.

En el dictamen del Senado se establece también que tras presentarse este documento el pasado 5 de marzo, entrará en vigor una vez que se publique en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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