Economía
Aconseja Profedet cómo hacer valer el derecho al pago de aguinaldo
Destaca que el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas
A unos días de que venza el plazo que tienen las empresas para pagar la prestación anual llamada aguinaldo, que debe proporcionarse antes del 20 de diciembre de cada año, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) emitió algunos consejos para saber qué hacer en caso de que no lo abonen.
El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones. El patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
De acuerdo con información disponible en su página web, el organismo apuntó que la ley establece que ninguna causa exime a las empresas de cumplir con esta obligación. Por ello, si no se obtiene una respuesta favorable se recomienda hacer una carta formal dirigida a la empresa y pedir que ésta se selle en el departamento de recursos humanos, para que quede constancia de su recepción.
Si aun así no se paga el aguinaldo, se debe iniciar el proceso de demanda o requerimiento de pago a través de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que es el órgano mediador. Si el monto es significativo es mejor contratar un abogado, ya que se deben tomar en cuenta los honorarios del profesional, que oscilan entre 10 y 30 por ciento del monto recuperado, acentúa la Profedet.
Por último, precisa que tanto el aguinaldo como el salario deben pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.