Universidades
Por unanimidad Consejo Universitario avala cambios a estatuto de la BUAP
Aprueba también el calendario escolar para el ciclo 2017 y otorgar la Medalla “Francisco Javier Clavijero” al doctor Raúl Dorra
Por unanimidad de votos, los integrantes del H. Consejo Universitario aprobaron el proyecto de reforma a nueve artículos del Estatuto Orgánico de la BUAP, los cuales –aseguró el rector Alfonso Esparza Ortiz- son de vital importancia para el desarrollo de la institución, al sentar las bases jurídicas para abordar las transformaciones que requiere una universidad moderna, incluyente, pertinente y flexible.
Los cambios más significativos –precisó- abren las posibilidades a la colaboración inter y multidisciplinaria entre más de dos unidades académicas, clasifican las áreas de conocimiento y permiten que la organización de las disciplinas se realice, a propuesta de los consejos, por función.
Asimismo, precisó el rector, dan atribuciones al Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado para impulsar la transferencia del conocimiento en distintas unidades académicas y dictamine sobre la creación y modificación de entidades del conocimiento. Como resultado, el próximo año se presentarán los reglamentos derivados de estas modificaciones, para su discusión y aprobación, como los relacionados a escuelas incorporadas, creación y supresión de planes de estudio, y el trabajo colaborativo en programas académicos multidisciplinarios.
Se trata del proyecto de “Reformas a los artículos 6, 15, 22, 23, 25, 31, 33, 81 y 83 del Estatuto Orgánico de la BUAP”, un instrumento normativo acorde a las propuestas e innovaciones en materia educativa, así como a la dinámica de crecimiento de la Universidad. Lo anterior permitirá cumplir con los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional 2013-2017, relativos a la necesidad de revisar y actualizar el marco jurídico que rige a la máxima casa de estudios en Puebla.
En el artículo 6 se establece que la universidad ofrecerá estudios de tipo medio superior, bachillerato y niveles equivalentes; mientras que en el nivel superior opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Con relación al artículo 15, se amplía la parte referente alestablecimiento de entidades que puedan ser creadas para realizar investigación, sustituyendo la anterior que limitaba a los institutos, centros y departamentos.
En el artículo 22, la reforma versa sobre la transformación de los campus regionales en complejos regionales -del nivel superior- y se establecen los criterios necesarios para crear este tipo de unidades académicas. En el artículo 23 se adiciona un párrafo que complementa las funciones de las unidades académicas y se precisa que los programas educativos podrán tener un carácter inter y transdisciplinario, con la participación de al menos dos unidades académicas, las cuales pueden ser institucionales o interinstitucionales. La modificación sustantiva del artículo 25 radica en la instauración de la educación media en niveles equivalentes, como una nueva modalidad de la Universidad, abriendo más espacios en la oferta educativa.
La reforma al artículo 31 corresponde a una reagrupación de las áreas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Agropecuarias, Ingeniería y Tecnología, Ciencias de la Salud y Ciencias de la Educación y Humanidades, así como establecer un documento con las disciplinas que correspondan a cada área del conocimiento, la cual se actualizará conforme a las transformaciones de las mismas.
La modificación del artículo 33 precisa las funciones de las academias y su carácter, al determinar que están destinadas al desarrollo del conocimiento de las disciplinas relacionadas con un programa educativo, lo que fortalece la eficacia y pertinencia como órganos especializados.
En el artículo 81 se amplían las atribuciones de los consejos por función, incorporando otras disposiciones universitarias, y en el artículo 83 se establece que el Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado podrá evaluar la investigación y transferencia del conocimiento.
Calendario Escolar 2017
En lo que fue la última sesión del año, igualmente el H. Consejo Universitario aprobó por unanimidad de votos los cuatro calendarios escolares de 2017, para preparatoria, licenciatura en modalidad cuatrimestral y semestral, así como de posgrado. Omar Gerardo Aguirre Ibarra, titular de la Dirección de Administración Escolar (DAE), indicó que el calendario de preparatorias marca un reinicio de actividades el 3 de enero y fin de cursos el 2 de junio, exámenes ordinarios del 5 al 9 junio, inicio de clases del ciclo 2017-2018 el 31 de julio y el segundo examen extraordinario del 4 al 7 septiembre.
El calendario profesional cuatrimestral será del 3 de enero al 9 de mayo. El periodo de verano del 22 de mayo al 7 de julio y de otoño del 7 de agosto al 1 de diciembre. En el calendario profesional semestral, el periodo de primavera, del 3 de enero al 19 de mayo, habrá un interperiodo de cuatro semanas, el de verano del 5 al 30 de junio y de otoño del 7 agosto al 8 de diciembre. Este calendario tiene dos periodos de 18 semanas.
La convocatoria del Proceso de Admisión se publicará el 13 de febrero. En caso de preparatoria, el registro a examen 25 y 26 de mayo, la aplicación de la Prueba PIENSE II el 10 de junio, la inscripción de nuevo ingreso 24 y 25 julio, inicio de clases el 31 de julio y reinscripción anual el 11 de agosto. En el caso de licenciaturas, el registro a examen será del 29 de mayo al 2 de junio, la aplicación de la Prueba de Aptitud Académica y Prueba por Área del Conocimiento el 17 de junio, inscripción de nuevo ingreso del 26 al 28 de junio e inicio de clases el 7 de agosto.
Los días inhábiles: 6 de febrero, 10 y 20 de marzo; 1, 5, 10 y 15 de mayo; 16 de septiembre; 1, 2 y 20 de noviembre. Los periodos vacacionales, del 10 al 14 de abril, del 10 al 28 de julio y del 18 de diciembre al 2 de enero.