Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Confirma INE multa a Sigamos Adelante por gastos de campaña

No reportó la contratación de un grupo musical de seis integrantes, evento en el que hubo servicio de meseros y hasta mariachis

Confirma INE multa a Sigamos Adelante por gastos de campaña

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) confirmó la sanción por 862 mil pesos en contra de la coalición Sigamos Adelante por no reportar gastos relacionados con actos de campaña de su entonces candidato, José Antonio Gali Fayad en el que tocó un grupo musical de seis integrantes, además de que hubo servicio de meseros y hasta mariachis.

Aunque la coalición recurrió previamente esta sanción ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), instancia que pidió al INE tomar en cuenta las pruebas, el órgano electoral determinó que las irregularidades persisten.

De esta manera el INE confirmó una multa equivalente a 8 mil 269 Unidad de Medida en contra del PAN, equivalente a la cantidad 603 mil 967.76 pesos.

Derivado del mismo expediente también avaló una sanción por mil 63 unidad de medida en contra del PT por 77 mil 641.52 pesos; una más por 354 Unidad de Medida contra Nueva Alianza, equivalente a 25 mil 856.16 pesos.

A Compromiso por Puebla le impuso una multa por mil 63 Unidad de Medida equivalente a 77 mil 641.52 pesos y una más contraPacto Social de Integración, también por mil 63 unidad de, equivalente a 77 mil 641.52 pesos.

En el acuerdo aprobado este lunes por el Consejo General se establece que como lo ordenó el TEPJF se modifica el dictamen de sanción previa para tomar en cuenta los “deslindes” o pruebas de la coalición, sin embargo se confirma la sanción.

Se dejan subsistentes los argumentos y sanción impuesta en la resolución INE/CG590/2016, considerando 28.4, inciso d) conclusión 8”.

La coalición intentó deslindarse de estos gastos bajo el argumento de que no fueron contratados por los partidos políticos sino por particulares.

“Esa clase de apoyos son espontáneos de la ciudadanía, razón por la cual considera que, en este particular, es aplicable la tesis Responsabilidad de los Partidos Políticos por Actos de Terceros. Condiciones que deben Cumplir para Deslindarse”, establece.

El TEPJF pidió valorar los argumentos de la coalición sancionada, sin embargo el Consejo General consideró que no eran suficientes para omitir la falta.

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