Gobierno
Garantiza INAI acceso a la información a grupos vulnerables
Se publican en el Diario Oficial de la Federación lineamientos para los sujetos obligados
Los lineamientos para que los sujetos obligados rindan información en un lenguaje sencillo, con accesibilidad y traducción a lenguas indígenas, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación.
El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) dio a conocer que la ley que regulará la implementación de medidas para asegurar el derecho de acceso a la información a todas las personas en igualdad de condiciones, independientemente de sus capacidades técnicas, físicas, cognitivas o de lenguaje, entrará en vigor una vez que esté vigente la Ley Federal en la materia o a partir del cinco de mayo del 2016.
Esta modificación, explicó, comprenderá la adecuación del entorno físico de las instalaciones, la información y las comunicaciones e inclusive los sistemas y las tecnologías de la información, así como las telecomunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso general, tanto en zonas urbanas como rurales.
Señaló que las Unidades de Transparencia y los Comités de Transparencia de los sujetos obligados, podrán solicitar la colaboración de las instituciones especializadas para atender las solicitudes de acceso a la información y entregar las respuestas en el formato accesible o en la lengua indígena en la que se requiera.
En la legislación se indica que los sujetos obligados deberán tener disponibles, en la medida de lo posible, en forma impresa y medios electrónicos con los que cuenten, las leyes, reglamentos y todo el marco normativo aplicable, así como los contenidos relacionados con programas obras y servicios sociales y culturales, los cuales deberán estar en la lengua o lenguas de sus correspondientes poblaciones indígenas o por lo menos en la lengua que sea hablada preponderantemente.
En los lineamientos, el INAI instruye a que los sujetos obligados incorporen, de forma gradual y progresiva, en su portal de Internet, los contenidos de información de mayor demanda en la lengua o lenguas indígenas que sean empleadas en las solicitudes de acceso, conforme a la previsión y disponibilidad presupuestaria.
Asimismo, deberán elaborar un programa anual, el cual deberá contener las medidas de control probables y de evaluación de políticas, que identifiquen medidas y acciones específicas destinadas a garantizar que la información en su posesión sea accesible para las personas con discapacidad y entendible para las personas que hablan lenguas indígenas.