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Política
Un artículo transitorio le garantizaría permanecer en el cargo hasta el 2019
Permitir la constitución de frentes partidistas, retirarle, transitoriamente, al Consejo General del órgano electoral la designación del Secretario Ejecutivo, que las candidaturas comunes puedan registrarse en cualquier momento y los candados para las candidaturas independientes, son parte de las modificaciones que destacan en la iniciativa de reforma secundaria en materia electoral.
La propuesta, que cuenta con el consenso de los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, se encuentra en análisis en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, pero el Congreso tiene como plazo para su aprobación este viernes 21 de agosto.
Entre los cambios previstos en el documento destaca el artículo décimo primero transitorio, el cual expresa que el actual Secretario Ejecutivo concluirá el periodo para el que fue electo, situación que no permitirá a los consejeros del Organismo Público Local Electoral (OPLE), que entrarán en funciones en noviembre próximo, modificar el estatus del Secretario Ejecutivo.
Actualmente la Secretaría Ejecutiva del IEE la ocupa Miguel David Jiménez López, sobrino del alcalde de Puebla, Antonio Gali Fayad,identificado como un perfil afín al gobierno del estado .
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En caso de que no se modifique el artículo transitorio, Jiménez López concluirá su gestión en noviembre de 2019.
Otro aspecto importante es la sobrerregulación de las candidaturas independientes, figura que actualmente en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), y de la que se precisa que los interesados deberán de cumplir con la presentación del 3 por ciento de las firmas de apoyo, lo cual se establece en el artículo 201 Quater.
Aunque la disposición no cambia el porcentaje requerido, sí señala en el apartado 201 Ter, que los ciudadanos decidan dar su firma de apoyo deberán comparecer personalmente con copia y original de su credencial vigente ante los funcionarios electorales en los inmuebles designados para la recopilación del respaldo.
Además, se indica que los partidos políticos y coaliciones designarán a representantes con el fin de presenciar la recopilación del apoyo ciudadano.
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Otro de los puntos que destaca dentro de las candidaturas independientes, es que se cerrará el paso a que los políticos recurran a esta figura, ya que el órgano comicial no aceptará la postulación de militantes que tres años antes de la elección en la que pretendan participar hayan ocupado un cargo partidista (artículo 201 Bis fracción I).
Beneficios para las candidaturas comunes y el Secretario Ejecutivo del IEE
A diferencia de lo referido en el Coipeep sobre el plazo para registro de las candidaturas comunes, el documento propuesto precisa quelos partidos políticos podrán suscribir esta modalidad de postulación en “cualquier momento” (artículo 58 párrafo primero).
El planteamiento es contrario a lo que menciona el numeral 58 del Coipeep, mismo que expone que las candidaturas comunes se formalizarán únicamente en el periodo del registro de candidatos.
De igual manera, se retira la facultad al Consejo General de nombrar al Secretario Ejecutivo a través de una terna propuesta por el consejero presidente, aspecto que está vigente en el numeral 83 del Coipeep.
Permitirán a partidos conformar frentes sin fin electoral
Dentro de los derechos que tendrán los partidos políticos está la conformación de frentes, figura que por primera vez se consideran en el código local electoral.
La conformación de los frentes está contenida en el artículo 58, y expresa que “los partidos políticos tanto estatales como nacionales, podrán constituir frentes, con efectos exclusivamente en el territorio del estado, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes.