Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

PAN ocultó causas para sustituir a 6 mil representantes en Puebla

Sin embargo, la Sala Regional señaló que debido a la cercanía de la elección, en tiempo, no era práctico hacer cambios

PAN ocultó causas para sustituir a 6 mil representantes en Puebla

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PAN no “especificó las causas concretas” por las que en Puebla se determinó sustituir a los representantes del partido ante la Junta Local del INE y los 16 Consejos Distritales, decisión que impugnó Rafael Micalco Méndez, líder estatal y nueve militantes más del albiazul.

Sin embargo, la autoridad jurisdiccional determinó que revocar el acuerdo que emitió la dirigencia panista resultaría inoperante, debido a que la sentencia del juicio se aprobó un día antes de la jornada electiva celebrada el pasado domingo.

Fue el sábado pasado cuando los magistrados, que integran la Cuarta Sala Regional del TEPJF con sede en el Distrito Federal, atendieron los juicios para la protección de los derechos político-electorales que presentaron Micalco Méndez y nueve representantes del partido ante el mismo número de consejos distritales .

La ponencia estuvo a cargo de Janine Otálora Malassis, magistrada presidenta de la Cuarta Sala Regional del TEPJF.

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En el proyecto, la integrante del órgano jurisdiccional precisó que las impugnaciones presentadas eran en contra de la determinación de la Comisión Electoral Jurisdiccional del CEN, instancia partidista que confirmó la “providencia” que Gustavo Madero Muñoz, líder nacional, tomó al sustituir a los representantes acreditados ante los órganos electorales en la entidad.

Al hacer el estudio del juicio, Otálora Malassis declaró como infundado el agravio en el que el Comité Directivo Estatal advierte que el CEN no tiene facultades para hacer los cambios de manera “supletoria”.

“En cuanto al agravio relativo a que el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional no tiene competencia ni facultades para llevar a cabo de manera supletoria las acreditaciones de representantes ante los órganos electorales locales, se estima infundado, pues del análisis de la normativa partidista se advierte que dicha autoridad interna tiene facultades para llevar a cabo los actos que le encomiende o delegue la Comisión Permanente”.

Pese a lo anterior, la magistrada advirtió que no se argumentaron de manera concreta las causas por las que se realizaron las sustituciones, y que revocar el acuerdo de la dirigencia nacional resultaría inoperante, debido al plazo con el que se contaría para hacer los reemplazos correspondientes.

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“La autoridad partidista no especificó las causas concretas por las cuales en el Estado de Puebla era necesario acreditar representantes de forma supletoria, sin embargo, a la postre dicho agravio se dice inoperante, en virtud de que si bien lo ordinario sería revocar las providencias emitidas por el Secretario General por instrucciones del Presidente del CEN, lo cierto es que a nada práctico conduciría dicha determinación, en tanto que como ya se dijo, a la fecha que se resuelve resulta materialmente imposible llevar a cabo las sustituciones correspondientes”.

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