Lunes, 18 De Mayo De 2026 | Puebla

Nación

Pide Saldaña revisión financiera de deudores alimenticios

Comisión Nacional Bancaria proporcionaría información, para que no declaren ingresos menores

Pide Saldaña revisión financiera de deudores alimenticios

Foto Agencia Enfoque

Con la intención de sorprender a quienes declaran ingresos inferiores a los que perciben, en los litigios por pensión alimenticia, la senadora poblana María del Lucero Saldaña Pérez propuso que en este tipo de juicio civiles la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV) proporcione la información financiera de los demandados.

Con esta iniciativa de reformas a la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley de la CNByV y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, dijo, se busca garantizar el derecho de la niñez a la alimentación.

A pesar de que se han hecho esfuerzos para lograr que los deudores alimentarios cumplan con su obligación, aún existen quienes evaden su responsabilidad, lo cual pone en peligro el bienestar, la salud, la educación e incluso la vida de los dependientes económicos.

Al presentar su propuesta, Saldaña Pérez expuso que esta información permitirá a la autoridad judicial determinar la proporcionalidad de la obligación alimentaria del deudor.

Dijo que en la mayoría de los casos, los deudores alimentarios mantienen un nivel de vida evidentemente mayor al declarado ante el juez, como se manifiesta con la utilización de tarjetas de cuentas bancarias, tarjetas de crédito, préstamos automotrices o de cualquier otra índole, lo cual pone en evidencia que sus ingresos son superiores a los expresados.

Por la naturaleza urgente de estos casos, la senadora por el estado de Puebla planteó que las instituciones de crédito contarán con un plazo de tres días hábiles para cumplir con el requerimiento de la autoridad, y de no hacerlo se impondrá la sanción prevista en la ley.

Cuando la solicitud se envíe a la CNByV se concederán cinco días hábiles y una prórroga de hasta tres días en caso excepcional, o se procederá en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.