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Gobierno
El próximo martes los diputados reanudarán la reunión en la que discutirán las sanciones contra quienes pintan edificios públicos
Sin avances es como se mantiene el análisis de la iniciativa propuesta por el PAN para castigar hasta con 12 años de prisión a quienes por medio de grafitis o actos ilícitos, causen daños o deterioren los inmuebles públicos.
Por acuerdo de los diputados integrantes de la Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y Administración y Procuración de Justicia, el proyecto presentado por Eukid Castañón Herrera se analizará hasta el próximo martes.
Al término de la reunión, Castañón Herrera declaró que no daría “detalles” sobre el trabajo realizado con sus compañeros de legislatura, y señaló que todavía se analizará las penalidades establecidas para quienes cometan pintas en propiedad privada o en inmuebles de dominio público.
Preocupa castigo desproporcionado
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A la sesión acudió Enrique Flota, Fiscal General Jurídico de la Procuraduría General de Justicia del Estado, quien en entrevista posterior señaló que es “preocupante” que las sanciones establecidas no guarden el principio de “proporcionalidad” entre la conducta y el daño cometido.
De manera breve, el integrante de la PGJ indicó se deben establecer sanciones que vayan de acuerdo a la manera en la que se genera el daño a bienes particulares y públicos, al tiempo que se pronunció porque el proyecto considere “penas alternativas”, modalidad que no implica la cárcel.
La propuesta es impulsada por Castañón Herrera, y los artículos que considera modificar son el 186, 413 Bis y se adiciona el 413 Ter al Código Penal del Estado.
En el apartado 413 Bis, se establece que habrá sanciones de uno a tres años a quienes realicen pintas en propiedad privada, y de dos a cuatro años si el daño es en bienes de “dominio público”.
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“Al que sin consentimiento de quien deba darlo, causare daño, destrucción o deterioro de bien ajeno por medio de pintar signos, leyendas, dibujos, imágenes o cualquier otra manifestación gráfica, se aplicarán las siguientes sanciones: si se realizare en bienes de propiedad privada, se le impondrá de uno a tres años de prisión; y si se realizare en bienes de dominio público, se le impondrán de dos a cuatro años de prisión”.
En cuanto a la pena de 12 años, el numeral 413 Ter indica que la sanción será la misma que se propone en el artículo 412, la cual va de 6 a 12 años de cárcel a quienes ilícitamente y con dolo destruyan el equipamiento, infraestructura urbana y los inmuebles considerados como patrimonio de la entidad.