Domingo, 17 De Mayo De 2026 | Puebla

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Cargan cuentas a sucesores de servidores muertos en Puebla

Además si el responsable de una cuenta pública muere, sus colaboradores deberán responder ante posibles irregularidades

Cargan cuentas a sucesores de servidores muertos en Puebla

Si el responsable de una cuenta pública muere antes de su presentación, sus colaboradores deberán responder ante posibles irregularidades y el sucesor legal será el responsable de presentar la documentación ante la Auditoría Superior del Estado.

Así lo aprobó este miércoles el Poder Legislativo al modificar las leyes de Fiscalización Superior y de Responsabilidades de los Servidores Públicos, las cuales establecen el mecanismo a seguir en caso de que un sujeto obligado fallezca antes de la revisión de sus cuentas públicas.

La propuesta la impulsó la diputada panista Patricia Leal Islas, presidenta de la Comisión Inspectora, órgano legislativo que se encarga de dictaminar las cuentas públicas de los titulares de los tres poderes, los 217 ayuntamientos, los organismos paraestatales y municipales, así como los fideicomisos.

Con la aprobación de las reformas, se establece que si un sujeto revisión fallece antes de presentar la cuenta pública y demás estados financieros correspondientes al ejercicio de su gestión, la entrega de la información ante la Auditoría Superior del Estado dependerá de su sucesor legal.

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Lo anterior quedó establecido en el artículo 20: “Si el titular o representante legal del Sujeto de revisión obligado, fallece antes de presentar la cuenta pública demás estados financieros correspondientes al ejercicio del periodo de su gestión, la presentación correrá a cargo del funcionario que legalmente lo sustituya, quien además deberá atender todos los requerimientos, observaciones y pliegos”.

Asimismo, se establece que en caso de que el sucesor detecte irregularidades cometidas por su antecesor, tendrá que presentar ante el Ministerio Público las denuncias contra quienes pudieran resultar responsables, lineamiento contenido en el artículo 45 Bis.

Leal Islas informó que cuando los titulares de las cuentas públicas mueren, el procedimiento se sobresee para dicho sujeto, pero no se frenará el proceso de revisión del ejercicio fiscal y en los casos en donde se detecten irregularidades, los responsables de las áreas tendrán que solventar las observaciones.

En cuanto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la propuesta de la panista planea adicionar un tercer párrafo a la fracción IX del artículo 50, en la cual se señala que el servidor público que sustituya a alguien por fallecimiento se hará responsable de los “requerimientos” o “resoluciones” del ejercicio fiscal de su antecesor.

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