Viernes, 22 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Ordena TEEP pago de salarios atrasados a regidores y síndico de Hueyotlipan

Los ex funcionarios acusaron al ayuntamiento de negarles las remuneraciones por el desempeño de sus cargos

Ordena TEEP pago de salarios atrasados a regidores y síndico de Hueyotlipan

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla falló a favor de Daniel García León, Maricela Mora Reyes y Alejandra Cortés Zambrano, regidores y síndico de Santo Tomás Hueyotlipan en la administración 2011-2014, por lo que podrán cobrar entre 52 mil y 70 mil pesos por concepto de salarios adeudados.

Los ex funcionarios acusaron al ayuntamiento de negarles las remuneraciones por el desempeño de sus cargos, disminuyendo sus salarios en un 50 por ciento -de 4 mil a 2 mil pesos- como parte de acuerdos de Cabido de fechas 29 de septiembre de 2011 y 2 de marzo de 2012.

La magistrada ponente del caso, Claudia Barbosa Rodríguez señaló que los acuerdos de Cabildo en cuestión son inconstitucionales, ya que el Congreso del Estado es el único órgano capacitado para disminuir las dietas de los funcionarios púbicos.

"Los ciudadanos sí tienen derecho a que se les restituyan sus dietas. Lo que ordenamos ahora es que el actual ayuntamiento está obligado a pagarles, porque las obligaciones se heredan", indicó la magistrada.

Por tanto, especificó que el gobierno municipal está obligado a entregar a los afectados una cuenta pormenorizada de los pagos faltantes, un aproximado de 70 mil en el caso de Mora Reyes y 52 mil pesos para sus dos compañeros, en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación.

El caso

Bajo los expedientes TEEP-A 001/2014 y TEEP-A-002/2014, los ex regidores Daniel García León y Maricela Mora Reyes y la ex síndico Alejandra Cortés Zambrano interpusieron sendos Juicios para la Protección de los Derechos Político–Electorales del Ciudadano (JDC) ante el TEEP.

La primera resolución del órgano electoral, correspondiente al 7 de mayo de 2014, fue sobreseer la petición de los ex funcionarios, debido a que la misma materia se encontraba en análisis para otorgar amparos a los afectados por un Tribunal Judicial.

A continuación, los inconformes impugnaron la sentencia del TEEP ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), cuyos integrantes instruyeron al TEEP revisar nuevamente el tema, sin importar otros procesos legales que de manera simultánea hubiese sobre la materia, en sesión de 28 de mayo.

Cabe señalar que la Sala Superior del TEPJF declaró competente al TEEP para conocer, analizar y resolver los recursos, puesto que se trata de derechos de acceso y permanencia en cargos de elección popular.