Viernes, 22 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Obliga el TEPJF al TEEP a revisar recorte de salarios en Hueyotlipan

Debe emitir una nueva sentencia, a fin de que se considere si es procedente o no el pago que reclaman los interesados

Obliga el TEPJF al TEEP a revisar recorte de salarios en Hueyotlipan

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) en la que se negó a revisar un caso sobre adeudos y recortes de sueldos a funcionarios del ayuntamiento de Santo Tomás Hueyotlipan.

Los juicios para la Protección de los Derechos Político–Electorales fueron interpuestos por los ex regidores Daniel García León, Maricela Mora Reyes y la ex síndico Alejandra Cortés Zambrano, quienes integraron el ayuntamiento 2011–2014.

Según se asienta en los expedientes TEEP-A 001/2014 y TEEP-A-002/2014, los inconformes impugnaron la sentencia que emitió el TEEP en la sesión del 7 de mayo de 2014, tras el cual dieron por sobreseídas sus denuncias.

Los interesados apelaron que el ayuntamiento les adeuda pagos y por un acuerdo de Cabildo se aprobó reducir en 50 por ciento -de 4 mil a 2 mil pesos- los salarios de los tres interesados. Sin embargo en el expediente no se especifica el monto total de los salarios al cual los actores se dicen acreedores.

Los tres ex funcionarios interpusieron recursos de queja ante su propia presidencia municipal y tramitaron amparos federales, sin embargo en el primer caso no fueron atendidos y los segundos están en curso.

Por ello apelaron a la violación de sus derechos político-electorales, al señalar que al ser votados, además de sus obligaciones también debieron gozar del pago por sus actividades.

En la sesión pública de la Sala Superior, ocurrida el pasado 28 de mayo, los magistrados resolvieron por mayoría revocar la sentencia del órgano electoral local, toda vez que consideraron competente al TEEP para conocer, analizar y resolver los recursos, puesto que se trata de derechos de acceso y permanencia en cargos de elección popular.

Ello independientemente de otros procesos legales que de manera simultánea se estén llevando en la materia, que en el caso se refiere a dos juicios de amparo pendientes de resolución, lo cual fue el principal argumento del TEEP para sobreseer los recursos de apelación.