Jueves, 21 De Mayo De 2026 | Puebla

Política

Revoca TEPJF reelección de consejeros electorales en Tamaulipas

Señala que esa facultad de nombramiento ya es exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE)

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó los decretos emitidos por la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso de Tamaulipas, relacionados con la reelección de tres integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de dicha entidad (IETAM).

Lo anterior, al determinar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo noveno transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 10 de febrero de 2014, esa facultad es exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).

Por unanimidad, el Pleno aprobó el proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del magistrado presidente de la Sala Superior, José Alejandro Luna Ramos, el cual fue presentado por el magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, en el que se establece que los congresos estatales ya no tienen facultades para nombrar a los integrantes de los organismos electorales locales.

Por lo tanto, se ordenó que Juana de Jesús Álvarez Moncada, Ernesto Porfirio Flores Vela y Arturo Zárate Aguirre, actuales consejeros del organismo local, permanezcan en el encargo hasta la designación de los nuevos consejeros, la cual tendrá lugar una vez que se emita la legislación secundaria en la materia.

El magistrado Flavio Galván Rivera comentó que ante la publicación del mencionado decreto, el Congreso local debió suspender el procedimiento para la designación los consejeros electorales, ya que resulta evidente que quedó sin eficacia jurídica la convocatoria que se publicó en su oportunidad, así como el proceso correspondiente para tal fin.

Después de manifestar su conformidad con el proyecto, la magistrada María del Carmen Alanís Figueroa recordó que este asunto se suma a una serie de demandas que se han recibido recientemente sobre la integración de organismos electorales estatales.

Asimismo, la magistrada Alanis celebró que en la resolución del asunto se esté aplicando directamente el régimen transitorio de la reforma constitucional, en el sentido de que los consejeros que se encuentren en el cargo a la entrada en vigor de la reforma continuarán en él hasta que se apruebe la legislación secundaria y el Instituto Nacional Electoral proceda a la integración correspondiente.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco Daza refirió que ante la reforma electoral, las normas locales se oponen a lo que establece el artículo 116 constitucional, por lo que se requiere un estudio sistemático de nuestro orden jurídico para que estén en la lógica de nuestra Carta Magna.

El magistrado presidente por ministerio de ley, Pedro Esteban Penagos López, subrayó que este criterio es orientador para todas las demás autoridades locales ya que, dada la entrada en vigor de la reforma constitucional, se derogaron implícitamente los preceptos que otorgaban facultades a los Congresos para la designación de los consejeros electorales, y se prorrogó el nombramiento de aquellos que están desempeñando el cargo.

El magistrado Manuel González Oropeza expresó que la reforma constitucional establece nuevas facultades para la designación e integración de los órganos electorales locales, por lo que consideró necesario que se precise en la legislación secundaria que esta atribución corresponde ahora al INE y no a las autoridades estatales.

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