Trump contra la corte penal internacional
La Corte Penal Internacional (CPI) nació del Estatuto de Roma como un tribunal de última instancia para investigar y, en su caso, juzgar a personas acusadas de algunos de los crímenes más graves que preocupan a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
Su función no consiste en sustituir a los tribunales nacionales, sino en actuar cuando los sistemas de justicia internos no pueden o no quieren investigar y juzgar adecuadamente esos delitos.
Estados Unidos, sin embargo, no es Estado Parte del Estatuto de Roma. Firmó el tratado en el año 2000, pero nunca lo ratificó y en 2002 notificó formalmente que no tenía intención de convertirse en parte.
Sobre esa base, Donald Trump ha vuelto a confrontar abiertamente a la Corte.
En febrero de 2025, el presidente estadounidense firmó una orden ejecutiva para imponer sanciones contra funcionarios de la CPI vinculados con investigaciones que Washington considera ilegítimas. La medida contempla el bloqueo de bienes y activos sujetos a jurisdicción estadounidense, así como restricciones de entrada a Estados Unidos.
El argumento de la Casa Blanca es conocido: Washington sostiene que la Corte carece de jurisdicción sobre ciudadanos estadounidenses y sobre nacionales de países que, como Israel, no han aceptado su jurisdicción.
La CPI sostiene una interpretación distinta.
En el caso de Palestina, por ejemplo, los jueces determinaron que la Corte puede ejercer jurisdicción territorial sobre Gaza, Cisjordania y Jerusalén Oriental, independientemente de que Israel acepte o no esa jurisdicción.
Y aquí aparece uno de los puntos más controvertidos.
El 21 de noviembre de 2024, la CPI emitió órdenes de arresto contra el primer ministro israelí Benjamin Netanyahu y el entonces ministro de Defensa Yoav Gallant. La Corte señaló que existían fundamentos razonables para considerar que ambos podían tener responsabilidad penal por crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad, entre ellos el uso del hambre como método de guerra y ataques dirigidos contra la población civil.
No se trata, por supuesto, de una sentencia condenatoria. Una orden de arresto no equivale a una declaración de culpabilidad.
Pero tampoco es una simple declaración política.
Es una decisión judicial emitida por una institución creada mediante un tratado internacional al que pertenecen numerosos Estados.
Y ahí aparece la contradicción que merece ser discutida.
Estados Unidos reclama soberanía cuando una institución internacional pretende investigar a sus ciudadanos o a los de sus aliados. Pero, al mismo tiempo, Washington suele presentarse como uno de los principales defensores del Estado de derecho y de la rendición de cuentas frente a los crímenes internacionales.
No es una contradicción menor.
La propia historia de la relación estadounidense con la CPI demuestra que el rechazo de Washington no comenzó con Trump. Administraciones anteriores también se opusieron a que la Corte ejerciera jurisdicción sobre personal estadounidense, particularmente en relación con Afganistán.
La diferencia es que Trump ha llevado esa confrontación a un nuevo nivel: no solamente cuestiona la legitimidad de las actuaciones de la Corte; su administración ha utilizado el poder económico y migratorio de Estados Unidos para castigar a quienes participan en ellas.
Mientras tanto, Washington mantiene una relación particularmente estrecha con Israel y ha rechazado las actuaciones de la CPI contra sus dirigentes.
La discusión, entonces, no debería reducirse a Trump contra Netanyahu, ni a Estados Unidos contra la CPI.
La pregunta de fondo es mucho más incómoda:
¿Puede existir un verdadero sistema internacional de justicia si las grandes potencias aceptan sus reglas solamente cuando éstas se aplican a sus adversarios?
Porque el Derecho internacional pierde autoridad cuando se convierte en una herramienta que unos pueden invocar contra otros, pero de la que pretenden quedar exentos cuando la investigación toca a sus propios ciudadanos o aliados.
Y esa discusión también alcanza a México.
México es Estado Parte del Estatuto de Roma y, de hecho, junto con Chile, remitió en enero de 2024 la situación de Palestina al fiscal de la Corte.
Por eso resulta legítimo preguntarnos qué significa, en la práctica, defender el Derecho internacional cuando hacerlo puede resultar políticamente incómodo.
La justicia internacional no puede depender de quién tenga más poder.
Porque si depende de eso, deja de ser justicia internacional.
¿Hasta cuándo?
