Sobreviviendo a la ejecución
La pena de muerte se encuentra proscrita en nuestro país, según lo dispone el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Empero, en algunos estados de la Unión Americana no solo es legal, sino de práctica cotidiana.
Su imposición de manera consuetudinaria no ha logrado de forma alguna frenar la alta incidencia delictiva en delitos graves como el homicidio.
Y esa estrategia fallida se provoca al recordar que Estados Unidos es el principal productor y consumidor de armas de fuego de todo el orbe y que los requisitos para obtener una de ellas son francamente laxos, por no decir ridículos.
¿Sin embargo, jurídicamente qué acontece cuando se ejecuta la pena de muerte sobre un sentenciado y este no fallece?
Tal es el caso de Christa Pike, de cincuenta años de edad, y quien cuando tan solo tenía dieciocho años privó de la vida a otra joven mujer de nombre Colleen Slemmer en 1995.
Una vez detenida, un jurado de Tennessee la condenó a sufrir la pena capital.
Tras años de apelaciones, por fin llegó el día de la ejecución.
Ante testigos y familiares de la víctima —hechos que nos recuerdan a la primitiva etapa privada del derecho penal, que se resumía en la fórmula bíblica de ojo por ojo y diente por diente—, fue ejecutada a través de dos inyecciones de pentobarbital.
Cuál sería la sorpresa de los verdugos luego de escucharla roncar a los cuarenta minutos de haberla “ejecutado“.
Su defensa, inmediatamente al ver que estaba viva, promovió recursos extraordinarios y actualmente se encuentra recuperándose en un hospital de la localidad.
En términos formales, la sentencia fue ejecutada: se le inyectó una sustancia que paralizaría su corazón y cesaría sus signos vitales.
Y si no aconteció, no fue por circunstancias atribuibles a la sentenciada ni mucho menos a su defensa.
Entonces, ¿debería ser de nuevo condenada a muerte?
Ello implicaría violentar el principio non bis in idem, que se traduce como la imposibilidad de que una persona sea condenada dos veces por el mismo delito.
Si se actúa bajo esa perspectiva, ¿debería dejarse libre a pesar de que un tribunal la encontró penalmente responsable de matar a sangre fría a una joven mujer?
No cabe duda de que la justicia norteamericana está en un dilema y, si comprendemos que se basa en el sistema anglosajón de stare decisis (de precedentes), a diferencia de nuestro sistema jurídico con raigambre romano-latina, obvio será que este caso marcará un precedente para casos similares.
Afortunadamente, en nuestro país desde hace décadas se prohibió la posibilidad de aplicar la pena capital, siendo la pena de prisión de hasta setenta años la más alta permitida por la normatividad al efecto aplicable.
Mientras, una condenada a muerte cuya ejecución ya fue consumada sigue en espera de saber qué pasará con ella.
Al tiempo.
