Opinión

EL REPORTERO DEL ESCARNIO Y DAÑO MORAL

Miguel Ángel García Muñoz
Miguel Ángel García Muñoz

Periodista con más de cincuenta años de trayectoria profesional, cuya vida ha estado dedicada a narrar la historia política, social y económica de Puebla y de México.

“Parecen no entender que parte de ser funcionario es necesariamente estar SOMETIDOS a la crítica, AL ESCARNIO y a la opinión de los ciudadanos. Y nuestra labor, como medio de comunicación, es hablar de ustedes, así que, no somos iguales”.

Las palabras textuales son del fragmento de una información del reportero de TV Azteca, Hugo Arroyo, el sinaloense que vino a descubrir el hilo negro en materia de comunicación.

La referencia no es defensa de nadie en específico, pero sí debo aclarar que el reportero que llegó a Puebla argumentando que era una oportunidad de crecimiento profesional, se equivoca gravemente y de manera persistente en sus aseveraciones.

Creo que todos estamos de acuerdo en que el funcionario público está expuesto a la crítica y al juicio de la opinión ciudadana porque su responsabilidad es mayor por la naturaleza misma de su encargo, pero no al ESCARNIO. Y voy a citar textual el impedimento de esta degradación amparado en la legalidad.

“Un funcionario público no está obligado a SOMETERSE al ESCARNIO público. Si bien las personas servidoras públicas están sujetas a un umbral de protección menor y a un escrutinio social mucho más severo, el ESCARNIO, la DESHONRA y el DESPRESTIGIO  público sistemático constituyen actos de infamia, los cuales están estrictamente prohibidos”.

“Los límites y derechos que definen esta situación jurídica se dividen en los siguientes puntos”:

1.- “El límite constitucional: La prohibición de la infamia”.

2.- “Protección a la dignidad: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado a través de jurisprudencia que los ataques al honor y a la dignidad humana mediante el ESCARNIO o el desprestigio público equivalen conceptualmente a la INFAMIA, una sanción explícitamente prohibida por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

3.- “Los tribunales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos diferencian claramente la crítica del ESCARNIO”.

4.- “En ningún momento amparan la violencia verbal; no es un cheque en blanco para la difamación dolosa ni las injurias desprovistas de interés público o el linchamiento moral orquestado”.

5.- “El deficiente o corrupto desempeño de un funcionario debe procesarse mediante los canales institucionales pertinentes. El castigo social o la humillación pública no sustituyen el marco legal del Estado de Derecho, argumentando libertad de expresión”.

POSDATA: libertad de expresión y la crítica, deben aceptarse sin pretextos.

No así el ESCARNIO, porque aparte de ser ilegal, refleja ignorancia, responde con el hígado y pisa la ley con premeditación.

Ojalá estas observaciones le sirvan como lección a la ignorancia de Hugo Arroyo, aunque sabe que al formar parte de la servidumbre del evasor fiscal Ricardo Salinas Pliego, el que no siga su línea se va a la calle.

Posdata 2: El ESCARNIO, entendido como la burla tenaz, humillación o ridiculización pública de alguien, sí es ilegal, pero su sanción y la vía ilegal aplicable dependen enteramente del país y del contexto en que ocurra.

POSDATA 3: Suele procesarse el ESCARNIO como daño moral, injuria, difamación o ciberacoso. Entonces, definitivamente, podría configurarse como delito.