Congreso incumple con nombrar un gobernador interino “de inmediato”

Por La Jornada de Oriente | Jueves, Enero 10, 2019

Mónica Camacho/La Jornada de Oriente

Por un mandato constitucional, el Congreso de Puebla tuvo que nombrar “de inmediato” a un gobernador interino tras la muerte de la mandataria del PAN Martha Érika Alonso Hidalgo el 24 de diciembre pasado, pero lleva dos semanas sin lograr un acuerdo entre las distintas bancadas.

El presidente de la Comisión Permanente, José Juan Espinosa Torres, alertó que la demora podría generar responsabilidades penales y administrativas para los 41 diputados.

¿Qué dice la Constitución?

La Constitución de Puebla, en el artículo 77, determina los pasos a seguir ante la ausencia del gobernador, sin considerar una situación de emergencia generada por el fallecimiento del mismo.

 El numeral estipula que el titular del Poder Ejecutivo local podrá ausentarse del territorio del estado hasta por 15 días consecutivos y si la separación excediere de este término, pero no de treinta días, se encargará del despacho el Secretario de Gobernación.

Si la ausencia excediere de 30 días consecutivos, el artículo 77 indica que el encargado de despacho tiene que dar aviso al Congreso del estado, para que este nombre “de inmediato gobernador interino”.

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