Ilegal, suspender licencia a conductores ebrios que causen percances: SCJN

Por Periódico Central | Jueves, Agosto 22, 2019

Osvaldo Valencia/Central

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional que las autoridades en el estado de Puebla retiren de manera indefinida la licencia de conducir a los conductores que, en estado de ebriedad o bajo los influjos de estupefacientes, causen homicidio o lesiones en un accidente vial.

De acuerdo con la acción de inconstitucionalidad 88/2016, promovida por la Procuraduría General de la República, el artículo 85 Bis del Código Penal del Estado de Puebla viola el principio de exacta aplicación de la ley, pues no establece el límite mínimo y máximo de tiempo por el cual se impondría la suspensión de la licencia para conducir automotores.

Dicho artículo del Código Penal de Puebla marca que “Además se sancionará con la suspensión o cancelación definitiva de la licencia para conducir vehículos expedida por cualquier instancia. La duración de la suspensión podrá ser de uno a diez años”.

La SCJN señaló que cualquier pena que se imponga por la comisión de un delito, debe estar incluida en la ley y señalarse con precisión tanto la conducta ilícita como la duración de la sanción que corresponda.

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