Gobernadores piden mayor prisión preventiva por su incapacidad al investigar: Cidac

Por Sin Embargo | Martes, Julio 18, 2017

El primer año de operación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en todo el país se cumplió con una andanada de críticas por parte de los titulares de los ejecutivos estatales. En voz del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Miguel Ángel Mancera, la Conferencia Nacional de Gobernadores (Conago) se pronunció por reformas al nuevo sistema que, entre otros principios, privilegia la presunción de inocencia de los acusados y la prisión preventiva como última medida cautelar para el proceso previo a la sentencia.

Revisiones de la sociedad civil evidencian, sin embargo, que ninguna autoridad en el país cuenta con un mecanismo de evaluación sobre la operación del nuevo sistema de justicia que justifique o sustente las contra-reformas y que las fallas, han detectado, persisten en la falta de  investigación de las procuradurías y fiscalías, no en el nuevo marco normativo.

“Nadie, a nivel de autoridad, está haciendo una evaluación del Sistema de Justicia Penal”, dijo María Novoa, directora del área de Justicia del Centro de Investigación para el Desarrollo (Cidac), al presentar un informe de resultados sobre el primer año de implementación.

En su análisis, Cidac muestra un comparativo sobre el desempeño de ocho procuradurías y fiscalías estatales –las únicas que le proporcionaron información– y muestra que, en promedio, los agentes del ministerio público del fuero común son capaces de procesar sólo cuatro de cada diez delitos por los que inician alguna carpeta.

De éstas, además, sólo una parte mínima (entre 3 y 4 por ciento del total de asuntos) son presentadas ante un tribunal, mientras que tres de cada cuatro carpetas que mostraron “avances”, es porque fueron enviadas a “archivo temporal” –mientras ubican más pruebas– o porque se determinó el no ejercicio de la acción penal.

El análisis de Cidac muestra también que, en promedio, la mitad de los casos que “judicializan” las entidades federativas, además de pocos, son con personas detenidas en flagrancia, lo que “permite evidenciar la ausencia de capacidades en las procuradurías y fiscalías, pues éstas no están siendo capaces de judicializar aquellos asuntos en los que no hay una persona detenida”.

Y es por esta baja capacidad de investigación, dice en entrevista Karen Silva –parte del equipo investigador de Cidac–, que a los titulares de los poderes ejecutivos les interesa endurecer y ampliar, por ejemplo, los términos en los que se debe dictar “prisión preventiva” de manera oficiosa.

“La prisión preventiva y querer aumentarla es querer subsidiar lo que no pueden hacer porque, como no son capaces de investigar, les parece más fácil tener a las personas encerradas más tiempo”, dijo Silva.

La falta de capacidad en la investigación quedó documentada también en entrevistas con policías, que son en quienes ahora recae la recopilación de evidencias y que, en un 25 por ciento, encontró Cidac, reportaron no sentirse con capacitación suficiente de llenar el “Informe Policial Homologado (IPH)”, que es un formato a partir del cual inicia el procedimiento penal.

La misma percepción tienen los agentes del ministerio público, que en un 75 por ciento reportaron una “mala” calidad en el llenado de estos formatos por parte de los policías, mientras que otro 69 por ciento encontró un deficiente procesamiento en la información del lugar de los hechos.

CAMBIOS, OCHO AÑOS DESPUES

Los estados de la república tuvieron ocho años para adecuar sus leyes, personal e instituciones a la Reforma Constitucional de la que, en 2008, emanó el Nuevo Sistema de Justicia Penal. Entre otras características, el nuevo procedimiento introdujo las audiencias orales, redujo el valor probatorio de las confesiones, generó “mecanismos alternos de solución de conflictos” y medidas cautelares diferentes de la prisión preventiva para los acusados.

La Reforma estableció el 18 de junio de 2016 como fecha límite para que el sistema operara de manera plena para todos los delitos en todos los estados de la república, para lo que fue necesario, de acuerdo con datos de Cidac, la adecuación de alrededor de 10 leyes por entidad y el ajuste de otras 20 a nivel federal.

La implementación requirió también, entre 2010 y 2016, el ejercicio de 15.4 mil millones de pesos en toda la república, de los cuales, indica Cidac, 44 por ciento fueron para la capacitación y sólo dos por ciento para medidas de seguimiento a esta etapa de implementación.

Al cumplirse un año, la Conago ha insistido, sobre todo, en responsabilizar a este nuevo marco normativo de lo que los mandatarios han denominado “puerta giratoria” que, acusan, permite a detenidos por delitos considerados no graves enfrentar sus diferentes procesos en libertad.

De manera particular, Mancera se ha referido a una reciente resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que, el pasado 5 de julio, determinó permitir la revisión de las detenciones de personas sujetas a un proceso con ajuste al nuevo principio que considera medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva.

“La expectativa con esa determinación es que pudieran salir hasta 4 mil personas, cuando menos, de prisión”, dijo Mancera en un evento público el pasado 7 de julio.

De acuerdo con la SCJN, la revisión de las medidas cautelares no implica que éstas se declaren fundadas en automático sino que deberá pasar una audiencia de debate entre las partes –incluyendo los agentes del ministerio público– y, además, en caso de que se determine cambiar la prisión por otra medida cautelar, “el juez deberá aplicar las medidas de vigilancia o supervisión”.

El nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, además, asigna al ministerio público determinar si solicita o no la prisión preventiva para casos en los que procese a imputados de delitos no graves, además de que debe contar con una unidad de medidas cautelares que revise cada caso.

“Si los derechos que protegen a los imputados fueran el detonante de la impunidad y la violencia, debería observarse una diferencia entre las entidades pioneras en su implementación y aquellas que comenzaron su transición en los últimos dos años del plazo previsto para su entrada en vigor”, plantea un análisis del Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) que muestra una reducción de sentencias condenatorias en todo el país.

“Con lo anterior se observa que no existe diferencia entre las entidades pioneras y las rezagadas en la implementación del NSJP, ambos grupos presentan un descenso en la disminución de sentencias condenatorias, lo que impide atribuir el fenómeno a la operación del sistema acusatorio”, agrega el análisis.

En entrevista, el abogado Ricardo Corona, autor del análisis del IMCO, coincide en que la falta de un diagnóstico oficial de evaluación de la forma en que está operando el sistema impide detectar de manera clara en dónde, además de la investigación ministerial, están las fallas.

“Antes de reformar leyes, debemos saber qué está pasando”, dice Corona. “Hagamos un diagnóstico adecuado, porque, si no, se seguirá actuando con base en ocurrencias, no políticas públicas, porque no vemos elementos que digan bien a bien en qué están fundadas (las propuestas de la Conago)”, agrega.

http://www.sinembargo.mx/18-07-2017/3261672