SCJN admite impugnación del Verde contra la ley #SinVotoNoHayDinero en Jalisco

Por Animal Político | Miércoles, Junio 21, 2017

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite la acción de inconstitucionalidad que presentó el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de la reforma al financiamiento de partidos políticos que se aprobó en Jalisco, conocida como la ley #SinVotoNoHayDinero.

La acción de inconstitucionalidad fue admitida ayer por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, quien emplazó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Jalisco para que rindan su informe dentro del plazo de seis días naturales.

Además, el ministro de la Suprema Corte requirió al Poder Legislativo de Jalisco para que envíe copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.

Además, solicitó a la Presidenta de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, en un plazo de 10 días naturales, exprese por escrito su opinión en relación con la acción de inconstitucionalidad.

La Corte no tiene plazo para resolver la demanda del Partido Verde, que alega que el Constituyente de Jalisco invadió atribuciones del Congreso de la Unión, pero por ser materia electoral tendrá que ser desahogada relativamente rápido.

Para invalidar la reforma, será necesario el voto de al menos ocho de los 11 ministros.

¿Qué impugnó el Partido Verde?

El Partido Verde Ecologista de México exige la invalidez de la fracción IV, inciso A y B del artículo 13, fracción II del artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.

Así como el numeral 1 del artículo 5, fracción IV artículo 15, numeral 1 fracciones III y IV, numeral 2 del artículo 19, numeral 1 del artículo 21, numeral 1 del artículo 22, numeral 3 del artículo 24, numeral 2 del artículo 89, numerales 3 y 5 del artículo 237, numeral 2 del artículo 253 del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco, publicado el 2 de junio de 2017 en el Diario Oficial del Estado de Jalisco.

La reforma establece que el financiamiento a los partidos políticos nacionales en años no electorales se fijará multiplicando el número de electores registrados en el padrón por el 20% del valor de la Unidad de Medida y Actualización.

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¿Qué dice la ley?

El artículo 51 de la Constitución mexicana establece que el financiamiento que reparte el Instituto Nacional Electoral (INE) se calcula multiplicando a los electores registrados en el padrón por 65% del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), por lo que la reforma de Jalisco reduce notablemente el monto de dinero estatal que será asignado a los institutos políticos.

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