Desconfían transportistas de la viabilidad de reformar el artículo 86

Por El Sol de Puebla | Domingo, Febrero 26, 2017

El análisis al artículo 86 del Código Penal del Estado puede ser una estrategia política para apaciguar la solicitud de incremento a la tarifa, consideró Marco Antonio Méndez Salas, presidente de Transportes Unidos Región Valsequillo Independientes, pero también la oportunidad para promover políticas de prevención de accidentes y mejoramiento del servicio, estimó el director de seguridad y movilidad de la Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM) en Puebla, Anuar Musalem Valencia.

A propósito del compromiso hecho por el diputado Julián Rendón Tapia, presidente de la Comisión de Transportes del Congreso del Estado, de que se estudiará la eliminación de dicha disposición que ordena prisión a todos los operadores de transporte público que cometan homicidio imprudencial, el líder de otra organización del sector, Méndez Salas, subestimó tal posibilidad.

Según el representante de otros concesionarios, la declaración del diputado fue únicamente una promesa que difícilmente podría concretarse próximamente y obedeció únicamente a la intención de evitar la molestia y la insistencia en el incremento a la tarifa.

“Lo hizo para salir al paso, para darnos largas y para que las organizaciones no se manifiesten, pero no le veo mucha seriedad, mucha formalidad”, añadió.

No obstante, adelantó que una vez que se terminen de hacer todos los nombramientos del sector en la Secretaría de Infraestructura y Transportes (SIT) del Gobierno del Estado, su organización, Transportes Unidos Región Valsequillo Independientes, también hará esta petición por escrito.

 

Por su parte, Anuar Musalem Valencia, director de seguridad y movilidad de la AMTM en Puebla, subrayó que los legisladores podrían aprovechar el momento para modernizar el marco jurídico y crear condiciones para el mejoramiento del servicio.

Sugirió al respecto, agregar obligaciones como el uso de herramientas tecnológicas para administrar el servicio, deslindar responsabilidades en hechos de tránsito y corresponsabilizar a los permisionarios, “porque la ley debe ser preventiva también, no tiene que ser coercitiva siempre”, subrayó.

Como ejemplos, mencionó, la modernización de los sistemas de administración del servicio, con contadores electrónicos de pasajeros y la integración de empresas para que el servicio que se preste sea más eficiente.

Y, además, mencionó, imponer obligaciones a los concesionarios para prevenir accidentes, como las de circular a exceso de velocidad y contratar exclusivamente a conductores capacitados para el oficio,

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NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ELIMINA PRISIÓN OFICIOSA

Pero también, Edmundo Ramsés Castañón, abogado especialista en el nuevo sistema de justicia penal y catedrático de la Escuela Libre de Derecho de Puebla y Anuar Musalem Valencia coincidieron en aclarar que, con la entrada en vigor de este nuevo esquema de impartición de justicia, los homicidios imprudenciales que podrían cometer los choferes de transporte público ya no se sancionan necesariamente con prisión, pues pueden apelar a la reparación del daño.

El abogado explicó que con la vigencia del Código Penal nacional se abrogó el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla que considerada como grave el homicidio cuando era cometido por un conductor de transporte público.

En consecuencia, añadió, la pena corporal podría imponerse en caso de homicidio imprudencial sólo en caso de que el Juez de Control que conozca del caso lo considere conveniente, mas no en todos los asuntos.

Y es que recordó que, de acuerdo con el nuevo sistema de justicia penal, este tipo de delitos puede resolverse mediante un Acuerdo Reparatorio, es decir, con el pago de una garantía económica.

Por tal razón, el abogado estimó intrascendente la solicitud de la eliminación del artículo 86, no obstante que sí se pronunció por establecer condiciones para sancionar el homicidio imprudencial en casos específicos.