Corte va contra la nueva Ley de Amparo

Por La Jornada | Miércoles, Abril 23, 2014

La Nueva Ley de Amparo, vigente a partir del 13 de mayo de 2013, que establece un plazo de 15 días para promover una demanda de amparo indirecto en contra de actos que afecten la libertad personal es inconstitucional porque afecta el principio de no retroactividad y viola el derecho humano a tener un juicio eficaz y sencillo, estableció el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz.

Al iniciar la discusión sobre la reforma legal que terminó con la posibilidad de presentar amparo indirecto en contra del auto de formal prisión o de sentencia condenatoria, al fijar un máximo de 15 días después de dictada la decisión judicial, para que el acusado presente su demanda, Cossío presentó su proyecto de dictamen en el que señala que “establecer un plazo para la presentación de la demanda de amparo constituye una transgresión al principio de progresividad.

En la anterior Ley, agregó, nos e preveía un plazo para reclamar en juicio de amparo, actos que afectaran la libertad personal, lo que podía realizarse en cualquier tiempo, sin distinción”.

Dicha situación se traduce, añadió, en un impedimento para poder reclamar en cualquier tiempo, la posible violación a los derechos humanos.

Al analizar un juicio de amparo en el que el demandante ya estaba bajo proceso cuando entró en vigor la nueva legislación y por tanto, un juez de distrito desechó el amparo que presentó en contra del auto de formal prisión en su contra porque ya habían pasado los 15 días previstos por la nueva ley. Cossío propuso de entrada que el juez de la causa no aplique la nueva norma y admita la demanda.

En segunda instancia, le propuso al pleno declarar la inconstitucionalidad del artículo de la nueva ley que terminó con la posibilidad de que la persona procesada se ampare en el momento procesal que más le convenga.

El ministro Arturo Zaldívar coincidió en términos generales con Cossío al señalar que “si las personas que están afectadas en su libertad y tenían, en un momento dado, derecho a promover el amparo sin plazo, no podemos sostener, sin violentar, entre otros, el principio de retroactividad que se les pueda aplicar un plazo de quince días a partir de que entra en vigor la nueva ley”.

Además, enfatizó, la interpretación más favorable para el demandante sería que la Corte estableciera que “este tipo de plazos son abiertamente inconstitucionales desde mi punto de vista”.

Otros ministros coincidieron en que la nueva ley no debe aplicarse al demandante y en conceder el amparo al quejoso,  pero no en el hecho de declarar inconstitucionalidad la norma.