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| La Agencia de Protección Ambiental municipal. ¿Qué es eso? | | Imprimir | |
| domingo, 02 de noviembre de 2008 | |
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El pasado viernes 31 de octubre en sesión ordinaria del Cabildo del Ayuntamiento local, se aprobó la creación de la Agencia de Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio de Puebla, a partir del mes de enero de 2009. El beneplácito entre ambientalistas de esta capital del estado no se ha hecho esperar, aunque quizá para una buena parte de la población de la capital sea necesario conocer los alcances de esta decisión y los beneficios que conlleva. Trataré de explicarlo de manera sucinta. Las leyes ambientales vigentes imponen a los ayuntamientos atribuciones en dos vertientes: Una de ellas está representada por la vigilancia del cumplimiento de la normatividad hacia los residentes en el municipio en temas como generación de ruido, olores, paisaje, emisiones a la atmósfera (transporte privado y público de carga y pasajeros), residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial, aplicación de sanciones administrativas. La otra vertiente está representada por el ejercicio de su propio desempeño ambiental municipal como responsable de la descarga de aguas residuales del rastro municipal, cumplimiento normativo del manejo adecuado de los residuos sólidos urbanos, calidad del aire en el municipio, drenaje pluvial, administración de parques urbanos y zonas de preservación ecológica municipal, ordenamiento ecológico del territorio, Programa Municipal de Protección al ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable, evaluación del impacto ambiental, contingencias ambientales, residuos peligrosos. Si bien estas atribuciones fueron establecidas desde que se publicó la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en 1988, todas las administraciones municipales del municipio donde se asienta la capital de nuestro estado, desde hace 20 años crearon tímidas estructuras administrativas para tratar de cumplir con sus responsabilidades ambientales, con la visión fundamentalmente de hacer cumplir a los ciudadanos, pero sin comprometerse a cumplir con el propio desempeño ambiental del ayuntamiento. En otras palabras, hasta ahora se ha puesto especial interés en que los poblanos de la capital cumplan con sus obligaciones en materia de contaminación del aire, residuos, impacto ambiental de nuevas obras o actividades, ruido, árboles, etc., pero han omitido la alta responsabilidad de vigilar su propio desempeño ambiental, como es el caso de entre otros, el no evaluar los impactos ambientales de la obra pública municipal o de las modificaciones parciales o totales a los programas de desarrollo urbano. Esta omisión es explicable considerando que el área administrativa ambiental o ecológica municipal siempre ha estado subordinada a la Secretaría de Obras Públicas del municipio o su equivalente en cada trienio, por lo que lejos de aprovechar la infraestructura administrativa para cumplir con sus obligaciones ambientales, han preferido exentarse de su responsabilidad. Los efectos de que el ayuntamiento del municipio de Puebla no haya cumplido a cabalidad con sus compromisos ambientales están a la vista de todos los poblanos: Pérdida de preciados recursos naturales por cambios de uso de suelo (V. Gr. La zona de La Calera que ha sido condenada irremediablemente a perder su bosque de encino y la biodiversidad que pudo albergar), extensas superficies de suelo sellado por la proliferación indiscriminada de asentamientos humanos en zonas de recarga; incremento de externalidades ambientales por extensión infinita de redes de agua y saneamiento que encarecen el servicio al resto de la población; presiones no ponderadas sobre demandas de infraestructura y equipamiento urbano (vialidades, transporte público, mercados, escuelas) a nuevos centros de población disfrazados de necesarios desarrollos habitacionales, que sin duda ponen en riesgo la sustentabilidad urbana; falta de control de sitios de disposición o manejo de residuos de manejo especial, como los de la construcción, electrónicos, etc. Bueno, es el caso que al inicio de la actual administración (2008-2011) una desafortunada propuesta fue más audaz al ubicar al área de ecología municipal en un cuarto nivel de operación en el organigrama, subordinada a la Dirección de Gestión y Desarrollo Sustentable, que a su vez depende de la Secretaría de Gestión Urbana y Obra Pública para el Desarrollo Sustentable, que a su vez depende de la Presidencia Municipal. Por supuesto que esta condición permitiría continuar la libre expedición de autorizaciones de uso de suelo y construcción en zonas "incluidas" en una Carta Urbana (que omitió considerar los impactos ambientales cuando cambió los usos del suelo), sin que se cuestione la "legalidad" ya que el ejercicio funcional de la subdirección de Ecología es de cuarto nivel, es decir omisa, incomunicada y alejada de las decisiones. La existencia de una entidad administrativa como la Agencia de Protección Ambiental y el Desarrollo Sustentable, puede reducir los espacios de discrecionalidad en las propuestas de cambios de uso de suelo municipal; puede dar lugar a una verdadera gestión en beneficio de la sustentabilidad urbana (no sólo en el membrete); así como al control del deterioro ambiental; a la preservación y rescate de los recursos naturales e impulso al combate a la pobreza que habrán de traducirse en el largo plazo a mejorar la competitividad de la ciudad y la calidad de vida de los habitantes. *El autor es Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal de Ecología del Estado de Puebla. |
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